Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 97

TITULO QUINTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE · CAPITULO IX DEL ALTA, BAJA Y SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS

Artículo 97. La sustitución vehicular está sujeta a que la unidad propuesta cumpla con las medidas de seguridad y satisfaga los requisitos de operación que el servicio requiera, así como al pago de los derechos respectivos.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de abril de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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