Artículo 105. De la Clasificación de la vía pública. 1. Las vías públicas, en lo referente a la movilidad y vialidad, se clasifican en: I. Vialidades federales: Son las carreteras denominadas federales y que se encuentran a cargo del Ejecutivo Federal y que se encuentran localizadas geográficamente dentro del estado de Jalisco. II. Vialidades regionales: Son aquellas que comunican al centro de población con otras localidades; III. Vialidades primarias: Son las arterias cuya función es conectar áreas distantes y que soportan los mayores volúmenes vehiculares con el menor número de obstrucciones; IV. Vialidades colectoras: Son aquellas que comunican a los fraccionamientos, barrios o colonias con vialidades primarias; 103 V. Vialidades secundarias: Son arterias que comunican vialidades locales con las colectoras y primarias; VI. Vialidades locales o terciarias: Son aquellas que sirven para comunicar internamente a los fraccionamientos, barrios o colonias y dar acceso a los lotes de los mismos; VII. Par vial: Funcionamiento de dos vías paralelas y relativamente cercanas entre sí, cada una con sentido único de circulación, pero diferente entre ellas y que pueden contar con semaforización y sistemas electrónicos para darle fluidez a la circulación; VIII. Caminos: Son aquellos que comunican a una localidad con otra u otras dentro del territorio del Estado; IX. Vías Férreas: Son aquellas por las que circulan trenes y ferrocarriles; X. Ciclovías: Tipo de infraestructura ciclista, caracterizada por su segregación física del tránsito de vehículos motorizados y de personas peatonas, destinadas para la circulación de vehículos no motorizados; XI. Zonas peatonales: Son las que sirven exclusivamente para el tránsito de peatones, debiendo quedar cerradas al acceso de vehículos; XII. Paso Peatonal: Son áreas claramente delimitadas y reservadas exclusivamente para el tránsito de peatones; y XIII. Las demás que se establezcan en las disposiciones legales y reglamentarias en la materia. 2. El Ejecutivo y las autoridades municipales elaborarán sus reglamentos de conformidad con la clasificación contenida en el presente artículo. 3. El sistema vial y sus características podrá ser establecido por los municipios conforme a sus atribuciones y marco de competencias en sus planes, programas y reglamentos en la materia. En el caso de los municipios que componen el área metropolitana, el Instituto podrá proponer estándares en la materia.
Artículo 105
TÍTULO SEXTO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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