Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 155

TÍTULO SEXTO

Artículo 155. Mejoramiento de infraestructura vial para la prevención de siniestros. 1. Las autoridades para el mejoramiento de la infraestructura vial deberán establecer estrategias, planes y programas que, reconociendo la posibilidad del error humano y la interseccionalidad de las personas usuarias de la vía, se encaminen a la prevención de siniestros y evitar muertes, lesiones, incluidas en las que se adquiere alguna discapacidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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