Artículo 159. Prioridad de obras. 1. La planeación, diseño e implementación de los planes de la infraestructura por parte del Ejecutivo y municipios, deberá regirse de manera que se prioricen a las poblaciones con mayor grado de vulnerabilidad, poco desarrollo tecnológico y de escasos recursos, de acuerdo con la siguiente prioridad, basada en el grado de urbanización: I. Rurales; II. Semirurales; III. Urbanas; y IV. Predominantemente urbanas.
Artículo 159
TÍTULO SEXTO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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