Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 176

TÍTULO SEXTO

Artículo 176. Lineamientos. 1. La construcción y mantenimiento de los inmuebles destinados a prestar el servicio de estacionamientos, así como cada cajón en lo individual, ya sea para comercio, unidad habitacional, vivienda, estacionamientos exclusivos, acomodadores de vehículos y demás construcciones que requieran del servicio de estacionamiento, deberán ajustarse a los lineamientos previamente establecidos en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, en el Código Urbano del Estado de Jalisco, en el reglamento Estatal de Zonificación, en los reglamentos municipales y demás disposiciones aplicables. 2. Los ayuntamientos procurarán establecer en sus respectivos reglamentos en materia de estacionamientos, disposiciones que contemplen para su autorización y operación, un porcentaje mínimo de la capacidad total de cajones en los cuales se destinen espacios para moto puertos, así como proponer las tarifas aplicables en sus leyes de ingresos municipales. TÍTULO SÉPTIMO De las Licencias de Conducir Capítulo Único

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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