Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 179

TÍTULO SÉPTIMO

Artículo 179. Licencias para Transporte Público. 1. La persona operadora de vehículos del servicio de transporte público colectivo de personas pasajeras en el estado de Jalisco, deberá contar con licencia de conductor de servicios de transporte público vigente, expedida por la Secretaría. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023) 2. Para conducir vehículos destinados al transporte público de personas pasajeras en taxi en todos sus modos, se requerirá licencia de conductor de servicios de transporte público en el modo correspondiente y la misma deberá estar vigente. 134 3. Las personas conductoras y operadoras del transporte público de transporte, deberán acreditar que se encuentran en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no haber sido condenado por delito doloso, o contar con medidas restrictivas en materia de seguridad que atenten contra la protección de las mujeres.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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