Artículo 181. Requisitos. 1. Para obtener licencia o permiso para operar o conducir vehículos, se requerirá: I. Ser mayor de dieciocho años, salvo los casos previstos en esta Ley; II. Demostrar aptitud física y mental para conducir; salvo lo establecido en el artículo 184 de la presente Ley; III. Sustentar y aprobar el examen de manejo, con las condiciones y modos que señale el reglamento de esta Ley, conforme al tipo de vehículo y las actividades o servicios a realizar; IV. Acreditar, con la documentación correspondiente, la identidad de la persona solicitante, su domicilio, tipo de sangre y manifestar si se padece alergia farmacológica; así como realizar, dentro de la Unidad Administrativa competente, el procedimiento necesario, para que la licencia que se expida, contenga los datos 135 que identifiquen a su portador, y registrar su número de teléfono o correo electrónico. V. Sustentar y aprobar examen respecto al conocimiento de las disposiciones reglamentarias en materia de movilidad y transporte; VI. Pagar los derechos que determine la Ley de Ingresos conforme a las disposiciones de las leyes hacendarias correspondientes, y VII. Los extranjeros que realicen trámites para obtener una licencia de conducir en el Estado, deberán cumplir con lo establecido por la Ley en la materia. 2. El examen previsto en las fracciones III y V incluirá reactivos en materia de movilidad peatonal, ciclista y de la cultura de la discapacidad, incluirá un apartado específico con los requisitos que garantizan que las personas con discapacidad puedan obtener su licencia en igualdad de condiciones.
Artículo 181
TÍTULO SÉPTIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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