Artículo 182. Características de las licencias. 1. En las licencias o permisos para operar o conducir vehículos se precisarán: I. El tipo de licencia o permiso; II. Los tipos de vehículos que autoriza a operar o conducir; III. En su caso, el servicio público de transporte que se autoriza a prestar, y cuando aplique, el lugar en donde se autoriza a prestar el servicio; IV. El término de su vigencia; V. El número de registro de dicha licencia; VI. El nombre y domicilio de la persona titular; VII. Las restricciones a la persona titular si las hubiere; VIII. La persona a quien se deberá avisar en caso de siniestro de tránsito; IX. El tipo de sangre de la persona titular de la licencia; X. La anuencia de la persona titular, en caso de que así sea su voluntad, para que se le considere donador de órganos en los casos previstos y autorizados por la legislación aplicable, y XI. La Clave Única de Registro de Población. 136 2. Para los efectos de la fracción X del presente artículo, el Ejecutivo celebrará los convenios de coordinación y colaboración con las dependencias competentes en la materia, a efecto de llevar a cabo dicho trámite. 3. Con relación a su domicilio, los ciudadanos podrán optar entre solicitar que aparezca visible en el formato de su licencia o permiso, o de manera oculta, conforme a los mecanismos que determine la Secretaría.
Artículo 182
TÍTULO SÉPTIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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