Artículo 20. Combate y mitigación. 1. Las medidas y acciones de combate al cambio climático que aseguren un futuro sostenible para todas las personas, deben colocar como eje central el uso racional del vehículo motorizado, así como la promoción de la movilidad activa y al gradual crecimiento de los espacios públicos destinados a la movilidad compatibles con la sostenibilidad presente y de las futuras generaciones.
Artículo 20
TÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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