Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 20

TÍTULO PRIMERO

Artículo 20. Combate y mitigación. 1. Las medidas y acciones de combate al cambio climático que aseguren un futuro sostenible para todas las personas, deben colocar como eje central el uso racional del vehículo motorizado, así como la promoción de la movilidad activa y al gradual crecimiento de los espacios públicos destinados a la movilidad compatibles con la sostenibilidad presente y de las futuras generaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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