Artículo 21. Dictámenes de factibilidad. 1. De conformidad con la legislación aplicable, las autoridades competentes en la materia, podrán emitir recomendaciones a partir de estudios de factibilidad urbano, medioambiental y seguridad vial, que garanticen que las acciones y proyectos en materia de movilidad, seguridad vial y transporte que contemplen medidas de adaptación y mitigación al cambio climático. TÍTULO SEGUNDO De las Personas Usuarias del Sistema de Movilidad Capítulo I 35 Disposiciones generales
Artículo 21
TÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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