Artículo 23. Del cumplimiento de la Ley. 1. Todas las personas que transiten por las vías públicas están obligadas a cumplir, en función de su condición de persona usuaria y conductora de cualquier modo de transporte, las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, acatando en lo que corresponda al señalamiento vial, infraestructura para la movilidad, convivencia, así como las indicaciones que hagan las y los policías viales o agentes de movilidad y tránsito municipal, cuando dirijan el tránsito y gestionen el espacio público conforme a los lineamientos establecidos en la presente Ley.
Artículo 23
TÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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