Artículo 25. Jerarquía de la movilidad. 1. La planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, proyectos, planes y programas en materia de movilidad deberán favorecer en todo momento a la persona, los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías, de acuerdo con la siguiente jerarquía de la movilidad: 36 I. Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de discapacidad, movilidad limitada, género y edad; II. Personas ciclistas, personas usuarias de otros vehículos no motorizados o activos y vehículos de tracción animal; III. Personas usuarias y personas prestadoras del servicio de transporte público de personas pasajeras, con un enfoque equitativo pero diferenciado; IV. Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías; y V. Personas usuarias de vehículos motorizados particulares.
Artículo 25
TÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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