Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 26. Criterios. 1. Los criterios de la jerarquía de la movilidad son: I. La defensa y aplicación de los ejes rectores de la movilidad, descritos en la presente Ley; II. La defensa y protección de los derechos de las personas usuarias de las vías públicas, priorizando el orden de la jerarquía de la movilidad; III. La determinación de las obligaciones y responsabilidades de las personas usuarias de los sistemas de movilidad; IV. La implementación de medidas de prevención y seguridad vial de observancia obligatoria y el mejoramiento en infraestructura vial, a través de su evaluación y vigilancia; V. La promoción del uso de modos de transporte sustentable y uso racional del vehículo motorizado; VI. La prestación del servicio de transporte público en forma higiénica, ordenada, regular, contínua, segura, eficiente y acorde a las necesidades de la población; atendiendo el interés social y el orden público; VII. El mejoramiento de las vías públicas y de los modos de transporte; VIII. La protección, ampliación y promoción de vías y rutas para la movilidad de las personas usuarias de vehículos no motorizados y de la movilidad activa, de actividades recreativas, deportivas y de turismo; 37 IX. La aplicación de estrategias en combate al cambio climático que mitiguen los impactos sociales, ambientales y económicos generados por la misma; y X. La promoción a través de programas culturales, informativos y de capacitación y sensibilización de cambio climático, movilidad, uso de la bicicleta y respeto a todas las personas que confluyen en el espacio público. Capítulo III De las personas en sus derechos y obligaciones

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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