Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 208

TÍTULO OCTAVO

Artículo 208. Derecho de tránsito. Las personas motociclistas tienen derecho de desplazarse y transitar en las vías públicas en donde no exista una restricción o señalamiento que le impida la circulación por su seguridad, así como a que se respete su espacio físico, dentro de su carril de circulación, considerando el mismo como si fuera un automóvil de dimensiones promedio.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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