Artículo 208. Derecho de tránsito. Las personas motociclistas tienen derecho de desplazarse y transitar en las vías públicas en donde no exista una restricción o señalamiento que le impida la circulación por su seguridad, así como a que se respete su espacio físico, dentro de su carril de circulación, considerando el mismo como si fuera un automóvil de dimensiones promedio.
Artículo 208
TÍTULO OCTAVO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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