Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 218

TÍTULO OCTAVO

Artículo 218. Placas y calcomanías. 1. Las placas de circulación y las calcomanías para los vehículos serán expedidas por la Secretaría de la Hacienda Pública, con los colores, emblemas y matrículas que permitan la identificación del vehículo, si es particular, ecológico, de servicio 153 público masivo o colectivo, servicio de transporte especializado o es conducido por una persona con discapacidad, conforme a la clasificación establecida en esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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