Artículo 231. Facultades Ejecutivo. 1. Corresponde al Ejecutivo respecto al transporte público: I. Planear, establecer, regular, supervisar, programar, organizar, controlar, aprobar y en su caso modificar la prestación del servicio público de transporte, en las vías públicas de comunicación local ya sean urbanas, suburbanas, rurales o carreteras de jurisdicción estatal y aquellas paraestatales que correspondan, así como las interestatales en el ámbito de su competencia; II. Promover, impulsar y fomentar los sistemas de movilidad y seguridad vial, que utilicen avances científicos y tecnológicos, promoviendo la conservación y mantenimiento adecuado de los ya existentes; 158 III. Tratándose de concesiones y permisos la Secretaría, previamente deberá establecer mecanismos para hacer intervenir directamente a los municipios de que se trate, en la formulación y aplicación de los programas de transporte público de personas pasajeras; y IV. Las demás que establezca el reglamento de la presente Ley.
Artículo 231
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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