Artículo 238. Transporte de carga. 1. Para prestar el transporte de carga, se requerirá autorización otorgada por el Ejecutivo por conducto de la Secretaría, en los términos de la presente Ley, su reglamento y normatividad aplicable. 2. El servicio de transporte de carga, se clasifica en: 161 I. Carga en general; II. Servicio de carga especial: transporte de material tóxico o peligroso y aquellos que por su composición puedan constituir un riesgo en su transportación, asimismo los relativos al transporte de valores y los que se señalen en el reglamento; y III. Maquinaria agrícola.
Artículo 238
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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