Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 240

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 240. Transporte Escolar. 1. Las características y condiciones técnico-operativas para obtener y mantener el permiso para prestar servicios públicos de transporte escolar, se establecerán en la presente Ley, su reglamento y normas técnicas aplicables en la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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