Artículo 241. Permisos y autorizaciones. 1. El servicio de transporte que requiere de permiso o autorización comprende los siguientes modos. I. Transporte de carga especial, y II. Transporte especializado: a) De ambulancias en el traslado de enfermos o siniestrados; b) De personas con discapacidad; d) De empresas particulares para el traslado de su personal; e) De empresas funerarias en el desempeño de sus actividades; f) De vehículos auto-escuela para el aprendizaje de manejo; 162 g) De carga liviana con sitio; h) (DEROGADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023); y i) Transporte comunitario. III. Transporte escolar; IV. Transporte de carga, clasificado en: a) Carga en general; y b) Grúas, en sus modos: b.1) Arrastre, y b.2) Arrastre y salvamento. c) Servicio de carga especial. 2. Los permisos o autorizaciones para cualquier modo de transporte serán intransferibles. 3. Los permisos o autorizaciones para servicio de transporte se regularán por el reglamento respectivo, el cual también detallará las causas de su revocación o extinción. 4. Las personas titulares de permisos o autorizaciones para servicio de transporte público deberán llevar a cabo el proceso correspondiente para inscribirse en el padrón de personas operadoras y conductoras operadoras previsto en el Registro Estatal de Movilidad y Seguridad Vial. 5. El servicio de transporte público especializado en sus diferentes modos se prestará en vehículos cuyas características se precisarán en el reglamento respectivo y normas de carácter técnico. Capítulo III De las concesiones, permisos y autorizaciones para la prestación del servicio de transporte público
Artículo 241
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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