Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 276

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 276. Medidas. 1. Los ayuntamientos, en coordinación con la Secretaría, están facultados para dictar todas las disposiciones encaminadas a que los sitios no generen molestias, 181 inconvenientes u obstáculos en la circulación, para los habitantes de la zona en que se ubiquen o para las personas peatonas.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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