Artículo 329. Tarifa preferencial. 1. La tarifa preferencial equivaldrá al cincuenta por ciento de la tarifa general y será obligatoria: I. En los casos de calamidad pública; II. Para personas estudiantes de educación primaria, secundaria, media superior y superior, así como los equivalentes de estos niveles de instituciones públicas o privadas, durante todo el año; III. Para maestras y maestros en periodo escolar; IV. Para personas adultas mayores; y V. Para personas con discapacidad. 2. Las personas estudiantes, profesores, adultas mayores o personas con discapacidad, deberán acreditar esa condición con el documento y mediante los procesos que determine la Secretaría.
Artículo 329
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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