Artículo 328. Disposiciones generales. 199 1. Para realizar actualizaciones y/o modificaciones a las tarifas del transporte público en sus modos de colectivo y masivo, así como otros modos de transporte de personas pasajeras que se adhieran, se deberán tomar en consideración las disposiciones señaladas en el presente Capítulo, así como las normas de carácter técnico y normativo aplicables.
Artículo 328
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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