Artículo 327. De la extinción. 1. Las autorizaciones, permisos o concesiones se extinguen por cualquiera de las siguientes causas: I. Por renuncia expresa y por escrito de la persona titular de la concesión, permiso o autorización; II. Por la extinción de las personas jurídicas a las que se les hubiere otorgado; III. Por la muerte de la persona titular, cuando éste sea una persona física, sin perjuicio de lo establecido por esta Ley; IV. Por el cumplimiento del plazo para el que fue otorgada la concesión, permiso o autorización y no se autorice la prórroga o renovación; V. Tratándose del servicio de transporte público en su modo de masivo o colectivo cuando se declare la supresión de la ruta; VI. Por la revocación de la concesión, permiso o autorización hecha por autoridad competente; o VII. Por ejercer el derecho de requisa o de reversión a causa de utilidad pública, a solicitud de la autoridad competente. 2. En cuyo caso, de verse afectada la prestación del servicio, la persona Titular del Poder Ejecutivo deberá garantizar, a través de mecanismos emergentes, los derechos de las personas usuarias, disponiendo de cualquier modo de servicio contemplado en la Ley. 3. Si subsiste la necesidad del servicio y siempre que no se afecte el interés público, la concesión se declarará vacante y se procederá a otorgar a un nuevo concesionario, mismo que podrá ser persona física o jurídica según corresponda y, conforme a las disposiciones de esta Ley. 4. La Secretaría informará al Registro Estatal el acuerdo que declare las concesiones extintas o vacantes. Capítulo XVI De la tarifa
Artículo 327
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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