Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 326

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 326. Procedimiento de revocación. 1. Para hacer efectivas las disposiciones de los artículos que anteceden, la Secretaría llevará a cabo un procedimiento administrativo en los términos de las leyes concurrentes, previo a realizar las investigaciones necesarias para determinar los casos en que los particulares, tengan u operen concesiones, en contravención a las disposiciones de esta Ley. 2. En el caso de deficiencias en la prestación del servicio de transporte público en cualquiera de sus modos, el procedimiento administrativo de revocación procederá de oficio o a petición de parte interesada, conforme al procedimiento establecido en el reglamento, mediante escrito que deberá presentarse ante la Secretaría, cuya persona titular será competente para instruir, resolver y sancionar dicho procedimiento. La persona titular podrá delegar la facultad de instrucción en el servidor público de la dependencia que considere oportuno. 198

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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