Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 325

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 325. De la revocación a personas jurídicas. 1. Tratándose de concesiones del servicio de transporte público en su modo de masivo y colectivo a personas jurídicas, podrán ser revocadas por alguna de las causas siguientes: I. Se acumulen por dos ocasiones acuerdos de ocupación temporal en el periodo de un año calendario; 197 II. Se acredite que la concesión, placas o documentos que las avalan, han sido transmitidos en propiedad o posesión, bajo cualquier título, para ser explotados o usufructuados por terceros sin la aprobación de la Secretaría; III. Que la prestación del servicio sea distinto (sic) respecto del establecido en la concesión; IV. Los vehículos con los que se presta el servicio público de transporte de personas pasajeras en su modo de masivo y colectivo, no conserven, de un modo permanente, las características requeridas para el modo de que se trate, de conformidad con la Ley, su reglamento y las demás disposiciones legales; V. Se acredite que la información y/o documentos presentados para obtener la concesión o para obtener su refrendo, son falsos o fueron alterados, en cuyo caso, además, se hará del conocimiento de la Fiscalía del Estado, para que se proceda conforme corresponda; VI. El concesionario omita otorgar las prestaciones laborales a las que tienen derechos las personas operadoras de las unidades de transporte público que contraten, conforme a la legislación de la materia, en términos de la presente Ley; VII. No se cubran los gastos y apoyos económicos a que esté obligado el concesionario como resultado de accidentes en los que se vean involucrados las unidades con que presta el servicio público de transporte de personas pasajeras en su modo de colectivo, en términos a lo previsto en el reglamento de esta Ley; y VIII. Incurrir con el vehículo afecto a la concesión, permiso o autorización, en la comisión de dos o más delitos en los que existan hechos de sangre y se acredite su responsabilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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