Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 340

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 340. De la aplicación de tarifas. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023) 1. Las personas concesionarias y en general, las personas operadoras de servicios públicos de transporte masivo y colectivo, deberán de aplicar las tarifas previstas en el presente capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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