Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 339

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 339. Mecanismos para subsidio. 1. Los recursos del Fondo de Apoyo para las Personas Usuarias del Transporte Público, se otorgarán a través de los mecanismos establecidos para la operación del Sistema Integrado de Recaudo para los Sistemas de Transporte Público Masivo y Colectivo, o los mecanismos que determine el Ejecutivo, a través de la Secretaría, que garanticen el otorgamiento efectivo del subsidio en favor de los beneficiarios. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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