Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 338

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 338. Recursos. 1. El Fondo de Apoyo para las Personas Usuarias de Transporte Público se constituirá con los recursos que se autoricen en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal destinados a los programas sociales a que se refiere el 203 artículo 335 de la presente Ley, con los cuales se otorgarán beneficios sobre el costo de la tarifa de transporte público colectivo o masivo, así como por los incrementos eventuales que sufra la tarifa.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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