Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 335

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 335. Fondo de apoyo. 1. El Ejecutivo constituirá un Fondo de Apoyo para las Personas Usuarias de Transporte Público cuyo destino será otorgar subsidios a los programas sociales en beneficio de adultos mayores, personas con discapacidad, estudiantes, mujeres con rezago social y aquellos que se consideren prioritarios, así como para personas usuarias en general con la finalidad de mitigar el impacto inflacionario de los diferentes costos incorporados a la fórmula de indexación.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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