Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 334

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 334. Notificación de la tarifa indexada. 202 1. El Comité Técnico Tarifario deberá notificar a la persona Titular del Poder Ejecutivo el resultado de la tarifa indexada. 2. Una vez notificado el resultado de la tarifa indexada al Ejecutivo, éste procederá a evaluar y definir la política pública tarifaria, para que la misma sea aplicada en el siguiente año calendario, previo a su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. Capítulo XIX De la política de subsidio a las personas usuarias del transporte

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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