Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 333

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 333. Atribuciones. 1. El Comité Técnico Tarifario tendrá las siguientes atribuciones: I. Recibir de parte de la Secretaría la evaluación de la Norma de Calidad de Servicio; II. Recibir el cálculo de la tarifa base por parte de la Secretaría; III. Revisión de los Indicadores mencionados para estimar el crecimiento de las variables; IV. Estudio del verdadero impacto anual de la indexación (a partir de su segunda convocatoria); V. Aplicación de la fórmula; VI. Definición del periodo de estudio o vigencia de la tarifa; VII. Dar su anuencia o veto para la indexación considerando el resultado de la fórmula y de la evaluación de la Norma de Calidad del Servicio; VIII. Definición de la nueva tarifa ponderada; y IX. Notificación de la nueva tarifa ponderada a la persona Titular del Poder Ejecutivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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