Artículo 332. Comité Técnico Tarifario. 1. El Comité Técnico Tarifario será el responsable de determinar la tarifa de transporte público, el cual estará integrado por una persona que represente a las siguientes organizaciones: 201 I. Consejo Consultivo para la Innovación, Crecimiento y Desarrollo Sostenible; II. Confederación de Trabajadores de México CTM; III. Sindicato de Trabajadores del Autotransporte PALMAC-CROC; IV. Los Fideicomitentes B del Fideicomiso del Sistema Integrado de Recaudo para los sistemas de transporte público masivo y colectivo; V. A la Sociedad Civil u Observatorios; VI. A una Universidad Pública o Privada; VII. Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado; y VIII. La Contraloría del Estado.
Artículo 332
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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