Artículo 336. Política social. 1. Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, el Gobierno del Estado deberá implementar programas en materia de política social enfocada a apoyar a las personas usuarias del transporte público, en beneficio de las personas adultos mayores, con discapacidad, estudiantes, mujeres con rezago social u otras personas que se consideren prioritarias, así como a personas usuarias en general.
Artículo 336
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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