Artículo 382. Causas de suspensión. 1. La Secretaría suspenderá como sanción y por resolución administrativa, los gafetes de identificación de los propietarios o legítimos poseedores de taxis en cualquiera de sus modos, por las causas siguientes: I. En lo conducente, por las señaladas en el artículo anterior; o II. Por no presentarse las personas conductoras de los automóviles de sitio a prestar el servicio en el lugar para el que fueron autorizados, en los términos que señale el reglamento de esta Ley. 2. En cualquiera de los casos antes descritos, la suspensión será de uno a seis meses.
Artículo 382
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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