Artículo 381. Suspensión del registro y retiro de gafete. 237 1. Con independencia de las demás responsabilidades administrativas, civiles, mercantiles, o de cualquier orden, así como de las sanciones a que se hagan acreedores (sic) las personas conductoras operadoras de vehículos de servicio público, se procederá a la suspensión del registro y al retiro del gafete de identificación como sanción y por resolución administrativa, cuando alguno de ellos: I. Se niegue a entregar a la persona usuaria el boleto, contrato o comprobante de pago correspondiente a la prestación del servicio, o se omita precisar en el mismo cualquiera de los datos a que se refiere esta Ley y su reglamento; II. Ofrezca un servicio especial o lo preste bajo un modo distinto para el que no cuenta con autorización; III. Oferte un descuento en el cobro, con relación a la tarifa correspondiente y no lo haga efectivo. IV. (DEROGADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023) V. (DEROGADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023) 2. En los casos antes previstos, la suspensión será de uno hasta seis meses.
Artículo 381
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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