Artículo 380. Notificación por cédula. 1. Las infracciones en materia de transporte serán sancionadas administrativamente mediante cédula de notificación de infracciones por la Secretaría de Seguridad por conducto de la policía vial en coordinación con la Dirección General de Supervisión al Transporte Público, en los términos de esta Ley y su reglamento, y se aplicarán a la persona concesionaria, permisionaria, autorizada, propietaria o conductora del vehículo.
Artículo 380
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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