Artículo 379. Reincidencia de infracciones. 1. En caso de reincidencia en las infracciones previstas en el presente capítulo, cometidas dentro de los tres meses siguientes, se duplicará el importe de la multa correspondiente, con excepción de la establecida en el artículo 363 fracción XXXVI de esta Ley.
Artículo 379
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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