Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 378

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 378. Curso para prevención de siniestros de tránsito. 1. Cualquier persona sancionada por conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes deberá asistir a un curso en materia de sensibilización, concientización y prevención de siniestros de tránsito por causa de la ingesta de alcohol o el influjo de narcóticos, ante la instancia que indique la Secretaría.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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