Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 377

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 377. Cancelación de la licencia de conducir. 1. Se sancionará con la cancelación definitivamente (sic) la licencia de conducir a la persona a la persona (sic) conductora que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes provoque un accidente vial, en un vehículo de transporte de materiales peligrosos, transporte escolar, vehículos de emergencia y transporte de personas pasajeras.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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