Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 363

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 363. De diez a treinta UMA. 1. Se sancionará de diez a treinta veces el valor de la UMA a las personas conductoras o personas propietarias de los vehículos, o en su caso, personas operadoras de vehículos del servicio público de transporte o personas administradoras de ruta, que cometan alguna de las siguientes infracciones:

I. No coincidir la tarjeta de circulación o calcomanía con el número de placas;

II. Hacer mal uso de las placas de demostración;

III. Impedir o no ceder el paso a vehículos de seguridad cuando lleven encendidos códigos y sirenas; 223

IV. A la persona conductora que maneje en sentido contrario o, al que injustificadamente invada el sentido contrario para rebasar en arterias de doble o múltiple circulación, en zona urbana;

V. A la persona conductora que rebase en línea continua en carreteras;

VI. A la persona conductora que circulé en doble y tercer fila para dar vuelta con flecha de semáforo;

VII. No utilizar el cinturón de seguridad o hacerlo inadecuadamente, tanto la persona conductora como todas las personas acompañantes; (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA, ANTES FRACCIÓN IX], P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2022)

VIII. A la persona conductora de un vehículo que exceda en más de diez kilómetros por hora el límite de velocidad máximo permitido, siempre que existan señalamientos en donde se anuncie el citado límite de velocidad. En aquellas zonas en que expresamente se restrinja el límite máximo de velocidad, como son las próximas a centros escolares y hospitales, el reglamento señalará tanto la velocidad máxima permitida en ellas como qué otras zonas se considerarán con velocidad restringida. En estos casos no habrá tolerancia alguna y, en consecuencia, no se deberá, por ningún motivo, rebasar la velocidad permitida; (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA, ANTES FRACCIÓN X], P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2022)

IX. A la persona que conduzca un vehículo de motor en ciclovías, zonas peatonales, jardines, plazas y pistas para uso exclusivo de peatones, a no ser que cuente con la autorización respectiva de la autoridad competente para circular por dichas zonas; (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA, ANTES FRACCIÓN XI], P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2022)

X. Las personas conductoras que circulen o se estacionen sin causa justificada por el carril de acotamiento; (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA, ANTES FRACCIÓN XII], P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2022)

XI. A la persona motociclista que no porte, debidamente colocado y ajustado con las correas de seguridad, casco protector para motociclista y, en su caso, también su acompañante; (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA, ANTES FRACCIÓN XIII], P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2022)

XII. A la persona motociclista que no circule conforme lo establece el reglamento de la presente Ley; 224 (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA, ANTES FRACCIÓN XIV], P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2022)

XIII. A la persona motociclista que circule en forma paralela o entre carriles que correspondan a otros vehículos; (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA, ANTES FRACCIÓN XV], P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2022)

XIV. A la persona motociclista que no circule con las luces encendidas todo el tiempo; (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA, ANTES FRACCIÓN XVI], P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2022)

XV. A la persona motociclista que no porte debidamente los elementos de seguridad que establece el reglamento de esta Ley; (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA, ANTES FRACCIÓN XVII], P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2022)

XVI. A la persona motociclista que transporte carga peligrosa para sí mismo o para terceros; (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA, ANTES FRACCIÓN XVIII], P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2022)

XVII. A la persona conductora del servicio de transporte público colectivo de personas pasajeras, por no contar o no presentar licencia de conductor de servicio de transporte público vigente, expedida por la Secretaría; (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA, ANTES FRACCIÓN XIX], P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2022)

XVIII. Tratándose de vehículos de transporte público, realizar viajes especiales fuera de ruta, sin la autorización de excursión; (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA, ANTES FRACCIÓN XX], P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2022)

XIX. Omitir los despachadores, los controles, o no proporcionar la información que determine el reglamento de esta Ley; (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA, ANTES FRACCIÓN XXI], P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2022)

XX. Los vehículos de itinerario fijo, circular fuera de la ruta autorizada; (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA, ANTES FRACCIÓN XXII], P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2022)

XXI. Negarse injustificadamente a recibir o bajar carga o a subir o bajar pasaje en los lugares autorizados; 225 (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA, ANTES FRACCIÓN XXIII], P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2022)

XXII. No usar taxímetro o cobrar una cuota mayor a la que resulte de aplicar la tarifa correspondiente; (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA, ANTES FRACCIÓN XXIV], P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2022)

XXIII. Aplicar condiciones diferentes de las autorizadas en la prestación del servicio, previamente establecidas en el reglamento de la presente Ley, y la norma de carácter técnica correspondiente; (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA, ANTES FRACCIÓN XXV], P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2022)

XXIV. Incumplir lo establecido en el artículo 242 numeral 1 fracción II, de esta Ley; (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA, ANTES FRACCIÓN XXVI], P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2022)

XXV. Brinde servicio deficiente, maltrate o falte al respeto a cualquier ciudadano. Para efectos de la presente fracción existe maltrato cuando a la persona usuaria se le niega el servicio sin causa justificada o sea víctima de actos violentos, discriminatorios o humillantes; (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA, ANTES FRACCIÓN XXVII], P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2022)

XXVI. Nieguen, impidan u obstaculicen el uso del servicio público a las personas con discapacidad; (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA, ANTES FRACCIÓN XXVIII], P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2022)

XXVII. Llevar exceso de pasaje en vehículo de servicio público, conforme a las especificaciones del mismo y a lo establecido en la norma de carácter técnico respectiva; (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA, ANTES FRACCIÓN XXIX], P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2022) XXVIII. Estacionarse en rampas o en lugares reservados para vehículos de personas con discapacidad; (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA, ANTES FRACCIÓN XXX], P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2022)

XXIX. Preste el servicio mediante el uso de vehículos que contravengan las disposiciones de esta Ley, en su reglamento o cualquier otra disposición técnico- administrativa; (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA, ANTES FRACCIÓN XXXI], P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2022) 226

XXX. A los vehículos de transporte público de personas pasajeras que no circulen con las luces principales e interiores encendidas en los términos del reglamento; (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA, ANTES FRACCIÓN XXXII], P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2022)

XXXI. A los vehículos de transporte público colectivo de personas pasajeras que no circulen con cristales que sean transparentes en su totalidad, en los términos de la norma técnica correspondiente; (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA, ANTES FRACCIÓN XXXIII], P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2022)

XXXII. Conduzca durante la prestación del servicio, utilizando equipos de sonido, radios, telefonía, equipos de comunicación diversa o luces que distraigan y provoquen molestias a las personas conductoras, usuarias o terceras, salvo los autorizados expresamente en virtud a sus características; (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA, ANTES FRACCIÓN XXXIV], P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2022) XXXIII. A los vehículos o rutas de transporte público masivo y colectivo de personas pasajeras, que presten el servicio sin el equipamiento previsto en el artículo 267; (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA, ANTES FRACCIÓN XXXV], P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2022)

XXXIV. Prestar un servicio público en vehículos distintos a los autorizados; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023) XXXIV Bis. Prestar el Servicio Privado de Transporte de Punto a Punto en vehículos distintos a los registrados; (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA, ANTES FRACCIÓN XXXVI], P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2022)

XXXV. No disponer de un seguro que cubra daños a terceros. Dicha sanción quedará condonada, si el infractor presenta dentro de los veinte días hábiles siguientes la constancia o póliza de seguro contra daños a terceros a la Secretaría o dependencia del Ejecutivo que señale el reglamento de esta Ley; Los vehículos de transporte público colectivo y masivo, y los de transporte especializado en los modos contemplados en esta Ley, para que puedan prestar dicho servicio, además del seguro de daños a terceros, deben contar con un seguro de vida para las personas pasajeras y que además garantice las posibles lesiones que puedan sufrir las personas usuarias en los casos de los que transporten personas pasajeras, considerando las reglas y consideraciones de calidad en el servicio; o 227 (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA, ANTES FRACCIÓN XXXVII], P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2022)

XXXVI. Abastecer combustible con pasaje a bordo o con motor encendido, en caso de vehículos del servicio público de transporte. 2. En caso de reincidencia en las infracciones previstas en el numeral 1 fracciones IV y VI del presente artículo, cometidas dentro de los treinta días siguientes, se sancionará a elección del infractor, con arresto de doce horas, o dos jornadas de trabajo en favor de la comunidad en materia de movilidad y transporte. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023) 3. Por la reincidencia en la infracción prevista en el numeral 1 fracciones XXXIV y XXXIV Bis del presente artículo cometida dentro de los treinta días siguientes, por personas conductoras operadoras del servicio de transporte público colectivo, de taxi en sus diversos modos y por personas operadoras del Servicio Privado de Transporte de Punto a Punto se duplicará el importe de la multa correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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