Artículo 267. Dispositivos. 1. Los vehículos afectos a las concesiones del servicio público de transporte masivo y colectivo de personas pasajeras, que sean otorgadas por el Ejecutivo, además de acreditar el cumplimiento de las normas generales de carácter técnico aplicable, contarán con cámaras de seguridad que registren el ascenso de personas pasajeras y la conducción de la persona operadora, la operación a lo largo del pasillo de la unidad y el descenso de las personas usuarias; así como los dispositivos que garantizan una accesibilidad universal tales como rampas o elevadores, dispositivos auditivos y táctiles al interior y exterior del vehículo, asientos especiales, racks para bicicleta y los diversos mecanismos que faciliten el ascenso y descenso de la unidad, de conformidad con las características, requisitos y condiciones que se establezcan en la normatividad, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables. 2. La totalidad de los vehículos de las rutas de transporte público deberán de contar en funcionamiento con los mecanismos y dispositivos necesarios para brindar un servicio que permita la accesibilidad universal de las personas , lo anterior de conformidad con la norma técnica aplicable.
Artículo 267
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.