Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 266

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 266. Transmisión. 1. Las concesiones otorgadas y los derechos que de las mismas se deriven, serán susceptibles de transmisión conforme a las siguientes condiciones: I. Para ceder o traspasar sus derechos, la persona concesionaria deberá obtener autorización previa de la Secretaría, y II. El adquirente deberá reunir los requisitos que se establezcan en el reglamento correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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