Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 268

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 268. Permisos para el servicio suburbano, interurbano e intermunicipal. 1. Se podrán conceder permisos solo para el servicio suburbano, interurbano e intermunicipal de transporte de personas pasajeras: 177 I. Cuando los caminos del Estado no estén en condiciones para que se pueda realizar un servicio regular y permanente; II. Cuando exista un servicio irregular en parte del camino, en tanto se revisan las tarifas y se escucha a las personas concesionarias de las rutas que pudieran resultar afectadas; III. Cuando exista mayor demanda de transporte motivada por ferias, exposiciones, excursiones y causas análogas. En este caso tendrán preferencia las personas concesionarias de las líneas establecidas aun cuando tuvieran el máximo número de vehículos autorizados por la Ley; y IV. Cuando se trate de vehículos que, de manera eventual, hagan uso de los caminos para el traslado de contingentes con fines de recreación o excursionismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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