Artículo 270. Características. 1. El servicio de transporte de personas pasajeras en taxis en todos sus modos, se sujetará a lo establecido en el artículo 271 de esta Ley, se prestará en vehículos cerrados, aprobados para el tipo de servicio, sin itinerario, y podrá tener o no horario, además podrá presentarse en los siguientes modos según sea su forma de operar: I. Sujeto a tarifa con taxímetro de uso obligatorio; y II. Con tarifas establecidas previamente de acuerdo a la zonificación autorizada por conducto de la Secretaría, tomando en cuenta las opiniones, estudios y datos de los organismos auxiliares y de consulta competentes. 2. Los prestadores de servicio del transporte público de taxi que presten el servicio con el modo de sitios y que deseen operar en el modo establecido en la fracción II, deberán contar con una base que será su punto de partida. 178 3. Sólo los taxis que cuenten con concesión cuyo título les permita realizar paradas libres en la vía pública podrán detenerse y recoger personas pasajeras transeúntes, a solicitud de éstos en las zonas y lugares no prohibidos.
Artículo 270
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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