Artículo 272. Del cambio de modo de concesión. 1. Las concesiones para la explotación del servicio de transporte público de taxis, en cualquiera de sus modos, podrá cambiar de uno a otro modo, con autorización previa que otorgará la Secretaría, debiendo sujetarse a las disposiciones específicas siguientes: I. Otorgada la concesión, el interesado tendrá un plazo de noventa días naturales para presentar el vehículo, mismo que deberá cumplir con los requisitos señalados en esta Ley y su reglamento; II. Para el efecto de la preferencia en el otorgamiento de la concesión, se tomará en cuenta: a) El estudio socioeconómico que realice la Secretaría en el que se determine y valore, preponderantemente, si la concesión significaría un medio prioritario de subsistencia para él y su familia; y b) La antigüedad que señale el padrón del Registro Estatal, en lo que se refiere exclusivamente a personas conductoras, siempre y cuando se constate que dicha antigüedad sea realmente acreditada en la prestación de servicio público de transporte; y III. Los vehículos correspondientes sólo podrán ser operados por personas con licencias de choferes de taxi para el lugar donde se pueda prestar el servicio al amparo de la concesión.
Artículo 272
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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