Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 274

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 274. Autorizaciones de sitios o matrices de control. 1. Las autorizaciones para el establecimiento de sitios o matrices de control y sus derivaciones, se otorgarán y administrarán conforme a las siguientes bases: I. Se requerirá que los propietarios o legítimos poseedores de taxis, prestadores del servicio, se organicen de acuerdo a las disposiciones del artículo siguiente; II. Los prestadores del servicio, debidamente organizados y constituidos, presentarán su solicitud a la dependencia municipal; y III. En la autorización se fijarán las condiciones para su administración, para su renovación o revocación, conforme a las normas que se precisen en el reglamento de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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