Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 273

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 273. Disposiciones. 180 1. La administración de los sitios y matrices de control, se regirá conforme a las siguientes disposiciones: I. Se identificarán con la denominación, clave o número que determine la autoridad competente; y II. El sitio contará con una matriz y, en su caso, podrá tener una o más derivaciones, cubriendo los pagos que correspondieren al municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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