Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 362

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 362. De diez a quince UMA. 1. Se sancionará de diez a quince veces el valor de la UMA a las personas conductoras o personas propietarias de los vehículos, o en su caso, personas operadoras de vehículos del servicio público de transporte que cometan alguna de las siguientes infracciones: 222 I. No respeten la vuelta con flecha del semáforo, o por no respetar la luz roja del semáforo (alto), o el señalamiento de alto que realice un policía vial; II. Al propietario de un vehículo, por permitir su conducción por persona que no exhiba licencia o permiso vigente; III. Conducir un vehículo para el que se requiera haber obtenido previamente licencia o permiso específico y no lo exhiba, cuando no se trate de servicio de transporte bajo demanda mediante aplicaciones móviles; IV. Conducir vehículo de motor, siendo menor de edad, sin exhibir el permiso correspondiente señalado en el artículo 186 de esta Ley; V. Negarse a acatar la medida que ordene retirar a un vehículo de circulación; VI. No respetar el derecho establecido para el paso de peatones en la vía de circulación o invadan los accesos o zonas peatonales; VII. Estacionarse obstruyendo cochera o estacionamiento exclusivo; o VIII. Circular sobre la banqueta o estacionarse en la misma, en forma tal, o en horas en que se impida o se entorpezca la libre y segura circulación peatonal. (REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023) 2. Por la reincidencia en la infracción prevista en el numeral 1 fracción I del presente artículo cometida dentro de los treinta días siguientes, por personas conductoras operadoras del servicio público de transporte de personas pasajeras, de taxi en sus diversos modos y por personas operadoras del Servicio Privado de Transporte de Punto a Punto, se duplicará el importe de la multa correspondiente. [N. DE E. VEÁSE LA LITERALIDAD DEL ARTÍCULO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2022, DE LA PÁG. 3 A LA 6.]

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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