Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 403

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 403. Del acceso y facilidades en las inspecciones. 1. Las personas titulares de las concesiones o permisos, así como los responsables, encargados u ocupantes de los establecimientos, instalaciones o vehículos objeto de la inspección, estarán obligados a permitir el acceso y dar las facilidades e informes a las personas inspectoras para el cumplimiento de su función.

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.