Artículo 402. Identificación de la persona inspectora. 1. Al iniciar la visita de inspección, la persona inspectora deberá identificarse; para ello, exhibirá credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a que se refiere el artículo anterior, de la cual deberá dejar copia legible para la persona titular de la concesión o permiso, o para su representante legal.
Artículo 402
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2023. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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